jueves, 3 de enero de 2008

"El colectivo de Discapacidad ya está en marcha"

...Es por eso que los invitamos a subirse y Participar!
En esta 1º etapa estamos realizando un relevamiento de Cros y niños c/discapacidad que aun no posean certificado de Discapacidad, para poder tramitarlo.

¿Qué es y por qué es importante el certificado de discapacidad?
El certificado de discapacidad acredita que la persona que lo posee padece una restricción o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano (adoptándose de esta forma la definición dada por el Art. 2 de la Ley Nº 10.592). Es decir, que acredita que la persona no posee un estado de completo bienestar físico y/o mental. Por lo dicho queda en claro que la definición de discapacidad no se limita a las personas que padecen afecciones y enfermedades.

¿Qué beneficios se obtienen?
Se obtienen beneficios que tienen por objeto la integración social de las personas con discapacidad, y el aval de una garantía de igualdad ante la ley, a fin de garantizarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y de la igualdad real de oportunidades, neutralizando las desventajas que frente al resto crea su discapacidad.

Estos beneficios en concreto son:
Cobertura integral de las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación: prevención, rehabilitación, educación, asistencia. (Ley Nº24.901)
Traslado gratuito en transporte colectivo de pasajeros. (Decreto Nº38/04)
Acceso a regímenes diferenciales de seguridad social (por ejemplo, pensiones asistenciales).
Asignaciones por escolaridad y asignación por hijo con discapacidad a favor del padre/madre del mismo aún cuando fuera mayor de edad.
Las personas con discapacidad motora tienen derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.
Obtención de franquicias para la adquisición de automotores (Ley 19279).
Cobertura integral de medicación. (Ley Nº 24.901)
Cobertura integral de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, incluso de su grupo familiar. (Ley Nº 24.901)
Cobertura integral de alimentación dietoterápica que no se produzca en el país. (Ley Nº 24.901)
Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presentan patologías de carácter genético-hereditario. (Ley Nº 24.901).

Requisitos para la junta médica:
D.N.I.
Antecedentes médicos que no excedan los 6 (seis) meses de antigüedad.

¿Dónde se obtiene el certificado de Discapacidad?
Se obtiene en el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad sito en Ramsay 2250, Capital Federal (4784-9497 / 4781-1305),de 8.30 a 11 hs. o en los distintos lugares habilitados por las jurisdicciones provinciales.

Cros:frente a cualquier inquietud no dejen de consultarnos dirigiéndose a: karinaftv@yahoo.com.ar o al (011)1567699902.
Un saludo fraterno
Cra Karina Maceira
Sec. Discapacidad FTV.